14 Entrega

11. Conclusión de este capìtulo


     Puede parecer que existe una contradicción en la teoría expuesta. Los criterios definen lo político en un marco de prudencia que se apoya en el sentido común. Pero éte aquí que ese sentido sólo surge al final del proceso político. ¿No es éste un razonamiento circular?

     Aunque parezca sorprendente, digo que justamente eso es lo que intento demostrar: la interacción entre los tres criterios sin que podamos saber cuál fue el primero que se dio al comienzo de los tiempos. Tampoco nos importa mucho ese dato histórico, ni plantear una disputa racionalista de corte abstracto al estilo de Hobbes, de Locke o de Rousseau.

     La sociabilidad es un axioma y también la existencia de lo político. Por tanto no hay momentos tales como la constitución de la sociedad, el establecimiento del orden político y demás situaciones que imaginó la Ilustración. Sólo hay procesos que ni siquiera son lineales.

     Sobre esa base, es posible afirmar que el sentido común armoniza los demás criterios y sin embargo esos criterios redefinen el “sentido” del sentido común.
     Como conclusión entonces podemos decir que lo propio del Estado es la determinación, la protección y el desarrollo de lo común  -de lo público- que es condición para el desarrollo privado. Para la determinación de lo común es necesario tener en cuenta tres criterios:
a)      El criterio de naturaleza que marca la dimensión política necesaria de la Sociedad.
b)      El criterio de eficacia que inspira -atendiendo a lo cultural- las posibilidades del Estado de procurar el “buen vivir”. Deben establecerse para ello prioridades, conforme una escala de valores comunitarios. En algunos casos el Estado podrá garantizarlo y/o exigirlo (aunque debe respetar el principio de subsidiariedad). En otros, simplemente sentará criterios arquitectónicos, pero esos criterios estarán librados a la iniciativa privada, porque el Estado no estará en condiciones de hacerlos efectivos.
c)      El criterio de racionalidad que nos ayuda a garantizar la imparcialidad de lo político a la hora de establecer esas prioridades.
     Los fines y los valores del Estado deben ser establecidos por un consenso real que compromete a los agentes de la relación política: gobernantes y gobernados en la búsqueda del ideario común que supere la dimensión puramente coactiva y positiva de lo político, como veremos más adelante.
     El resultado de todas estas operaciones no arroja una definición absoluta, general, universal y definitiva, sino que por el contrario depende de cada comunidad, de cada situación y de cada caso o problema político tal definición.
     Los tres criterios reseñados -naturaleza, eficacia y ética del sentido común- no funcionan, vale repetirlo, como una fórmula matemática. Ni siquiera su descripción, como se habrá visto, tiene la sencilla elegancia que puede ostentar por ejemplo la reducción rawlsiana de todo lo político a sus dos reglas de Justicia.

“a) Todas las personas son iguales en punto a exigir un esquema adecuado de derechos y libertades básicos iguales, esquema que es compatible con el mismo esquema para todos; y en ese esquema se garantiza su valor equitativo a las libertades políticas iguales, y sólo a esas libertades. b) Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: primero, deben andar vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y segundo, deben promover el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad”.

          Pero, sin duda, superan las posturas teóricas, al asentar los pilares sobre los que se construirá lo político en la misma realidad.

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